Aunque la Ley exigía al juez de lo contencioso administrativo pronunciarse sobre la condena en costas, durante años su reconocimiento dependió de la prueba de gastos y honorarios, lo que dificultaba anticipar el riesgo económico del litigio. Esa lógica cambió con la sentencia del 23 de septiembre de 2025, en la que la Sección Cuarta del Consejo de Estado redefinió la procedencia y liquidación en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, modificando la forma de medir dicho riesgo en la jurisdicción contencioso-administrativa.
La Sala sostuvo que las costas están integradas por dos componentes que suelen confundirse. De un lado, se encuentran las expensas y gastos del proceso, los cuales deben ser probados y solo pueden reconocerse cuando el juez verifique su existencia, utilidad y razonabilidad. Del otro, están las agencias en derecho, que no corresponden a un gasto efectivamente realizado, sino que operan como una consecuencia procesal objetiva derivada de la condición de parte vencida.
A partir de esa distinción, la Sección Cuarta reafirmó que las agencias en derecho se fijan conforme a las tarifas del Consejo Superior de la Judicatura y “siempre habrá lugar” a su reconocimiento, sin necesidad de prueba, cuando exista una parte vencida o un recurso sea resuelto desfavorablemente, incluso en los eventos en los que la parte haya litigado sin apoderado judicial.
En el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, este criterio implica que la condena en costas procede ante una derrota procesal, sin que resulte determinante la conducta procesal de las partes. Este entendimiento rompe con la práctica judicial, que durante años, evitó la condena en costas ante la ausencia de prueba. No obstante, la Sala preserva un margen de ponderación, al admitir que el juez puede abstenerse de condenar cuando exista prosperidad parcial de las pretensiones.
En cuanto a la liquidación de las agencias en derecho, la sentencia dispuso que, mientras no exista una regulación propia para lo contencioso, deben aplicarse por analogía las tarifas previstas para los procesos declarativos generales de la jurisdicción ordinaria, ajustadas al límite de competencia por cuantía del CPACA. Este criterio introduce rangos porcentuales y topes máximos en salarios mínimos que permiten, una estimación razonablemente previsible del impacto económico de una eventual condena. Así, cuando en primera instancia sean competentes los juzgados administrativos, el juez las fijará «entre el 4 % y el 10 % de lo pedido», sin llegar a superar el monto de seis salarios mínimos legales mensuales vigentes. Cuando la competencia corresponda a los Tribunales Administrativos, dichas agencias se establecerán «entre el 3 % y el 7.5 % de lo pedido», con el mismo tope máximo. Finalmente, para la segunda o única instancia, el juez las fijará entre uno y seis salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Con esta decisión, la condena en costas deja de ser un escenario excepcional o incierto, obligando a las partes a evaluar con mayor rigor la solidez de sus pretensiones o defensas, y exigiendo a los jueces graduar las agencias con prudencia, evitando que su imposición se convierta en un desincentivo indebido para el acceso a la administración de justicia.
¿Quiere publicar su edicto en línea?
Contáctenos vía WhatsApp